Protección Civil

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AGRUPACIÓN DE VOLUNTARIOS

¿Qué es protección civil?

La protección civil es un servicio público que se orienta al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe extraordinaria o calamidad pública en las que pueda peligrar de forma masiva la vida e integridad física de las personas y a la propia protección de éstas y sus bienes en los casos en que dichas situaciones se produzcan.

La protección civil cubre el creciente aumento de los riesgos a los que está sometida la población, ya sean riesgos naturales (inundaciones, terremotos, etc.), riesgos derivados del progreso industrial y desarrollo tecnológico (explosiones de gas, es de tráfico, emanaciones radiactivas, contaminación ambiental, etc.), o consecuencia de la propia negligencia de las personas (por ejemplo, el incendio forestal producido por dejar encendida una hoguera en el monte).

¿Quiénes actúan en Protección Civil?

Los participantes del sistema español de protección civil son:

  • Todas las Administraciones Públicas (Local, Autonómica, Estatal), así como todos los organismos públicos y entidades privadas.
  • Todos los ciudadanos mediante el cumplimiento de los deberes que el ordenamiento jurídico les impone: “Todos los ciudadanos a partir de la mayoría de edad, estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente en la protección civil en caso de requerimiento por las autoridades competentes”.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente, en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para las personas y bienes establecidas por las Leyes y Normas complementarias de las mismas; en la realización de prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

La Ley de Protección Civil señala que estarán especialmente obligados a colaborar:

  • Las personas en situación legal de desempleo.
  • Los sometidos a prestación social sustitutoría del servicio militar y los excedentes del contingente anual.

Los servicios de vigilancias, protección y lucha contra incendios de empresas públicas y privadas se considerarán, a todos los efectos, colaboradores de protección civil. Asimismo los medios de comunicación, en situación de emergencia, están obligados a divulgar informaciones dirigidas a la población.

Organización del servicio municipal de Protección Civil

El Servicio Municipal de Protección Civil depende actualmente de la Concejalía Delegada de Seguridad Ciudadana y Protección Civil. Su organización básica es la siguiente:

1. Departamento Técnico

A cargo del Jefe de Servicio de Protección Civil.

Funciones:

  • Elaboración, actualización e implantación del Plan Territorial de Protección Civil Municipal.
  • Elaboración, actualización e implantación de los Planes de Autoprotección de los edificios municipales.
  • Asesoramiento a aquellas personas que deban elaborar el Plan de Autoprotección.
  • Redacción de informes sobre riesgos.
  • Revisión periódica del estado de conservación de los hidrantes municipales.
  • Intervención en situaciones de emergencia de ámbito municipal.
  • Formación e información ciudadana.

2. Agrupación Municipal de Voluntarios

Formada por los Voluntarios de Protección Civil: Personas físicas que se comprometen de forma libre, gratuita y responsable a realizar actividades de interés general con carácter voluntario y sin ánimo de lucro, dentro de los propios programas de Protección Civil y a través de la Agrupación Municipal de Protección Civil.

Funciones:

  • Intervenciones de carácter humanitario al objeto de organizar.
  • Coordinar y realizar servicios dirigidos a evitar y reducir los riesgos que para las personas y bienes puedan derivarse de catástrofes y calamidades públicas, así como las tendentes a la reparación de daños y a la corrección de las causas productoras de los mismos, o cualquiera otras de análoga naturaleza.
  • Intervenciones en emergencias diarias en sucesos tales como incendios, accidentes de tráfico, inundaciones, etc…

Pero no hay que equivocarse, la función básica de la Agrupación de Voluntarios es, al igual que la del Servicio Técnico, la PREVENCIÓN. Por ese motivo, los voluntarios colaboran activamente en la realización de los simulacros y en el trabajo de campo necesarios para la realización de los planes antes mencionados. También se disponen dotaciones en acontecimientos deportivos, se realizan colaboraciones con Policía y Guardia Civil en el corte de tráfico, servicios en concentraciones de masas tales como cabalgatas, carnavales, fiestas patronales, etc.

Recursos

En la actualidad, el Servicio y la Agrupación de Voluntarios cuentan con los siguientes vehículos y medios materiales:

Vehículo de transporte sanitario de clase B.

Vehículo de intervención rápida contra incendios (Grupo de Colaboradores de Bomberos).
Se trata de un vehículo tipo pick-up carrozado con un equipo de extinción de incendios y diverso material y que es coordinado por el Centro de Coordinación Operativa de Bomberos de la Comunidad de Madrid (CECOP).

Vehículo 4×4 equipado con enganche de remolque y acople para cabrestante.

NISSAN XTRAIL 1.6 DCI ACENTA 4X4, con diferentes extras adaptados a las necesidades del trabajo de los voluntarios, como cabestrante, bola de remolque, puente de luces, preinstalación de emisora y antena Tetra de comunicaciones, además de batería auxiliar, sirena con megafonía y seis salidas de luces, con cinco plazas para desplazamiento de personal a cualquier dispositivo.

Bicicletas.
Las tareas principales serán las de prevención e información, a cualquier usuario de bicicleta que se desplace por el municipio, aconsejando y advirtiendo si cometiesen algùn tipo de imprudencia o no se respetasen las normas estipuladas, tanto en el casco urbano, como por todas las posibles rutas medioambientales de Sevilla la Nueva.

Formación

Todo aspirante a voluntario mayor de 18 años recibe un curso básico de Voluntario de Protección Civil, cuyo contenido es el siguiente:

  • Normativa Básica de Protección Civil.
  • Curso de Técnico en Emergencias Médicas, niveles Básico y Avanzado.
  • Prácticas de lucha contra incendios, impartidas por el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.
  • Curso de transmisiones en emergencias.
  • Riesgos Naturales y Tecnológicos.
  • Medidas de Autoprotección.
  • Intervención de los Grupos de Acción.

Dicha formación se ve complementada por cursos formativos de diversa tipología ofertados a los voluntarios y organizados por la Escuela Nacional de Protección Civil:

  • Curso general de capacitación en Protección Civil – Curso sobre introducción a los riesgos NRBQ.
  • Curso de apoyo al soporte vital avanzado para voluntario de Protección Civil.
  • Curso sobre habilidades psicosociales en la gestión de emergencias.
  • Curso para formación de voluntarios en prevención de incendios forestales y realización de campañas divulgativas.
  • Curso sobre desfibrilación externa semiautomática.
  • Curso de capacitación en el manejo de extintores y BIEs para voluntarios de Protección Civil.
  • Etc.

Por otra parte, el Departamento de Formación de la Agrupación de Voluntarios realiza una formación continuada en las diferentes materias que engloba la Protección Civil. Entre éstas podemos destacar:

  • Curso de socorrismo y primeros auxilios.
  • Curso de prevención y extinción de incendios.
  • Curso de lucha contra incendios forestales.
  • Curso de transporte de mercancías peligrosas.
  • Curso de orientación y rescate.
  • Etc…

Todos estos cursos se complementan con habituales ejercicios prácticos que intentan materializar los conocimientos teóricos recibidos en éstos cursos.

Planes de autoprotección

En la actualidad, se han realizado o se están llevando a cabo los Planes de Autoprotección de todos los edificios municipales y centros educativos de titularidad pública de Sevilla la Nueva, así como su implantación. Desde este servicio, nos ofrecemos para colaborar y/o asesorar a las empresas privadas en la elaboración e implantación de sus planes. Se incluyen en esta página los documentos necesarios para su elaboración, teniendo en cuenta que hay que recurrir al Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación y al Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil, como base legal vigente.

COMPETENCIAS DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN CIVIL.
La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (LBRL) establece competencias tanto para los Municipios como para sus Alcaldes en materias relacionadas con la protección civil.
Ahora bien, la prestación de aquellos servicios sólo es obligatoria para los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, pudiendo solicitar de la Comunidad Autónoma respectiva la dispensa de esta obligación cuando, por sus características peculiares, resulte de imposible o muy difícil el establecimiento y prestación de dichos servicios por el propio Ayuntamiento.

Legislación usual sobre Protección Civil

A continuación se recogen algunas de las Normas relacionadas con la protección civil en función del ámbito de aplicación.

NORMATIVA LOCAL:

  • REGLAMENTO de Organización y Funcionamiento del Voluntariado de Protección Civil y de la Agrupación de Voluntarios del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva.

NORMATIVA AUTONÓMICA:

Disposiciones básicas.

  • LEY ORGÁNICA 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
  • REAL DECRETO 1703/1984, de 1 de agosto, sobre el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Madrid en materia de Protección de la Naturaleza.

Organización.

  • DECRETO 61/1989, de 4 de mayo, por el que se crea la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, se establece su composición, se determina sus funciones y su régimen de funcionamiento.

Planificación.

  • DECRETO 59/2017, de 6 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales
    en la Comunidad de Madrid (INFOMA).
  • ACUERDO de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Complementaria.

  • Decreto 165/2018, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil en la Comunidad de Madrid.

NORMATIVA ESTATAL:

Disposiciones básicas.

  • CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, de 27 de diciembre de 1978.
  • LEY 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
  • LEY 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • REAL DECRETO 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
  • REAL DECRETO 524/2023, de 20 de junio, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Organización.

  • REAL DECRETO 1547/1980, de 24 de julio, sobre reestructuración de la protección civil.
  • REAL DECRETO 967/2002, de 20 de septiembre, por el que se regula la composición y régimen de funcionamiento de la Comisión Nacional de Protección Civil.
  • REAL DECRETO 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres.
  • REAL DECRETO 1571/2007, de 30 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior.

Planificación.

  • ORDEN de 2 de abril de 1993, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.
  • RESOLUCIÓN, de 4 de julio de 1994, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de protección civil.
  • RESOLUCIÓN de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones.
  • ACUERDO de Consejo de Ministros de 31 de marzo de 1995, que aprueba el Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por incendios forestales.
  • RESOLUCION de 5 de mayo de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.
  • RESOLUCIÓN de 21 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado de Interior, disponiendo la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.
  • REAL DECRETO 387/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de es en los Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera y Ferrocarril.
  • REAL DECRETO 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los es graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
  • REAL DECRETO 1196/2003, de 19 de septiembre, por la que se aprueba la Directriz básica de protección civil para el control y planificación ante el riesgo de es graves en los que intervienen sustancias peligrosas.
  • REAL DECRETO 1546/2004, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan Básico de Emergencia Nuclear.
  • REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

Complementaria.

  • REAL DECRETO 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.
  • ORDEN INT/277/2008, de 31 de enero por la que se desarrolla el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

NORMATIVA EUROPEA:

  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 25 de junio de 1987, relativa al establecimiento de una cooperación comunitaria en materia de protección civil.
  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a los nuevos progresos de la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, relativa a la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados Miembros reunidos en el seno del Consejo, de 23 de noviembre de 1990, sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.
  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 8 de julio de 1991, sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.
  • RESOLUCIÓN del Consejo y de los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 31 de octubre de 1994, relativa al fortalecimiento de la cooperación comunitaria en materia de protección civil.
  • DECISIÓN del Consejo de 19 de diciembre de 1997 para la creación de un programa de acción comunitaria en favor de la protección civil.

Cómo alertar a los sistemas de emergencia

Desde Protección Civil Sevilla la Nueva queremos dar unas instrucciones básicas sobre cómo debemos alertar a los sistemas de emergencia.

En primer lugar deberemos intentar mantener la calma y recopilar todos los datos que podamos sobre:

  • Qué es lo que sucede en el lugar (tipo de emergencia, incendio, e de tráfico, robo, etc) y posibles riesgos que se puedan producir por culpa de este incidente.
  • Dirección exacta del incidente (nombre de la calle o carretera, número o punto kilométrico, población, etc).
  • Personas afectadas si las hay y que recursos cree que se necesitan.
  • Dar un teléfono de contacto donde los servicios de emergencia se puedan poner en contacto con usted.

Una vez recopilado estos datos, realice la llamada a los sistemas de emergencia y siga todos los pasos que le solicite la persona que le esta atendiendo al teléfono.Es MUY IMPORTANTE.

Teléfonos de interés en caso de emergencias

Ayuntamiento: 91 813 00 01
Servicio de Protección Civil: 91 812 94 65 / 619 020 810
Policía Local: 91 812 80 79 / 639 100 091
Guardia Civil Navalcarnero: 91 810 10 36 / 062
Centro de Salud: 91 813 00 15
Servicios Sociales: 91 813 06 49 / 619 757 248
Inst. Nacional Toxicología: 91 562 04 20
Emergencias C.A.M.: 112
Bomberos: 112

A continuación puedes descargar las RECOMENDACIONES DE PROTECCIÓN CIVIL DE SEVILLA LA NUEVA.

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