• Se modifica el calendario fiscal para aliviar la presión sobre los distintos sectores de la población
  • El objetivo es contribuir a la superación de una coyuntura económica de enorme gravedad, paliando las dificultades que transitoriamente puedan tener las familias y empresas del municipio
  • Consultar Decreto

31 de marzo de 2020.- El Gobierno Municipal de Sevilla la Nueva ha adoptado medidas de flexibilización en materia de recaudación de tasas e impuestos municipales con efectos inmediatos, sin perjuicio de posibles modificaciones posteriores que se puedan adoptar, en virtud de la evolución del estado de alarma decretado.

Así, se ha modificado el calendario fiscal con carácter excepcional y de urgencia. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica podrá abonarse hasta el 31 de mayo en periodo voluntario. Por su parte, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles amplía su periodo voluntario de pago, siendo del 1 de junio al 30 de septiembre de 2020.

Paralelamente, se suspende el abono de tasas correspondientes al uso de vía pública por parte de hostelería desde la fecha de decreto de cierre de la actividad comercial no esencial, hasta la finalización del mismo, así como las tasas de actividades deportivas, culturales y de uso de Huertos Urbanos, durante su vigor.

Por otro lado, el Ayuntamiento pospondrá el recibo correspondiente al mes de abril para aquellas personas adheridas al Sistema Especial de Pago a la Carta (S.E.P), que será girado en el próximo mes de noviembre.

Adicionalmente, se suspenden los plazos para el pago de las deudas tributarias relacionadas con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes así como los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido, ampliándose hasta el 30 de abril de 2020.

Asimismo, en el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2020 hasta el día 30 de abril de 2020.

El período comprendido desde la entrada en vigor del Real Decreto Ley 463/2020 hasta el 30 de abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por el Ayuntamiento de Sevilla La Nueva, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción de los derechos de la Administración y del obligado tributario, ni a efectos de los plazos de caducidad.

 

 

 

Comentarios cerrados.

Reset password

Ingrese su dirección de correo electrónico y le enviaremos un enlace para cambiar su contraseña.

Powered by Estatik