Acto de Conciliación

Se trata de una Institución que pretende ofrecer a los que litigan la posibilidad de resolver sus controversias con carácter previo al juicio mediante la intervención del juez que pretende aproximar las posiciones de las partes, y que de alcanzar un acuerdo habrá resuelto la disputa sin necesidad de acudir a juicio, con evidente ahorro de tiempo, de coste económico , y obteniendo, además la protección legal suficiente para llevar a efecto lo acordado. Por ello para que se plantee es necesario que no se haya promovido juicio previo. Conforme establece el artículo 460 de la LEC: “ Antes de promover un juicio, podrá intentarse la conciliación ante el Juzgado de Primera Instancia o de Paz competente”.

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