Nacimiento

Requisitos para proceder a la inscripción de nacimientos

Lugar donde practicar la inscripción: en el Registro Civil correspondiente al Hospital donde tiene lugar el Nacimiento ó en el Registro Civil correspondiente al Municipio donde figuren empadronados los padres (por ejemplo Sevilla la Nueva), en este último caso se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el nacimiento.

Plazo: El plazo para inscribir el nacimiento va desde las 24 horas desde el momento en que éste se produce a los 8 días siguientes, transcurridos los cuales y hasta los 30 días naturales se deberá acreditar justa causa que constará en la inscripción. Pasado dicho plazo, es necesario tramitar expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo ante el Encargado del Registro Civil correspondiente (Registro Civil de Navalcarnero).

Puede registrarlo el padre, la madre o familiar con D. N. I y con la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I del padre y de la madre.
  • Certificado de empadronamiento de ambos padres, expedido en el Ayuntamiento de Servilla la Nueva con dirección en Plaza España nº 1.
  • Impreso amarillo (parte médico del alumbramiento) entregado en el Hospital debidamente cumplimentado, sin tachaduras ni enmiendas y firmado por el declarante.
  • Certificado del Hospital acreditando que el nacimiento no se ha inscrito en otro Registro, así como declaración jurada de los padres manifestando que no han promovido la inscripción en el lugar correspondiente al nacimiento ( de esta última se facilitará impreso a rellenar por el Juzgado de Paz de Sevila la Nueva).
  • Libro de Familia original (o documento que acredite el matrimonio debidamente legalizado y traducido en su caso).
  • Impreso de Estadística, relleno, facilitado en este Registro Civil en el momento de la presentación de la anterior documentación.

En el supuesto de que los padres no estén casados se presentará la misma documentación a excepción del Libro de Familia, pero en el Registro Civil de Navalcarnero, sito en la Cl. Escorial nº 13 de esta localidad, siendo obligatorio que se personen en el mismo el padre y la madre para formalizar un expediente, y posteriormente traer todo el expediente al Registro Civil de Sevilla la Nueva para proceder a la inscripción. También pueden inscribirlo directamente en el Registro Civil correspondiente al Hospital donde haya nacido. Si la madre está separada o divorciada y han transcurrido más de trescientos días entre la separación y el nacimiento, deberá presentar además testimonio de la sentencia de separación o de divorcio ( se solicita en el Juzgado de Primera Instancia que lo haya tramitado) o certificado de matrimonio en el que conste inscrita la anotación marginal de la sentencia ( se solicita en el Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio), Si no hay sentencia de separación o divorcio deberá acudir con dos testigos mayores de edad que sepan hablar castellano y debidamente identificados.

En las Inscripciones de nacimiento de extranjeros, si el nombre y apellidos del inscrito no se corresponden con la Ley Española, se exigirá un certificado del consulado correspondiente que acredite el nombre y apellidos conforme a su ley personal.

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