Campaña de normativa básica en rutas ciclistas

  • La norma del metro y medio para adelantar a un ciclista con seguridad es básica y una de las más importantes a tener en cuenta en carretera.

7 de julio de 2017.- Tanto los conductores de vehículos a motor como los propios ciclistas deben cumplir con ciertas obligaciones recogidas en el reglamento de la Dirección General de Tráfico (DGT) para la circulación general pero, sobre todo, a la hora de realizar estas maniobras de adelantamiento. Desde el ayuntamiento de Sevilla la Nueva, queremos recordar algunas de estas normas indispensables para una buena convivencia de todos en la vía pública y en rutas ciclistas interurbanas en las que nuestro municipio es muy recurrente por sus condiciones y su bello entorno.

Obligaciones de los conductores:

  • El conductor debe tener en cuenta la anchura, el trazado y el estado de la vía, además de la visibilidad. Pero, sobre todo, tiene que mantener una separación frontal y lateral lo suficientemente amplia, mínima de metro y medio, como para no molestar al ciclista y si tiene que invadir el contrario, como está permitido, tendrá que asegurarse de que no hay otras bicicletas o vehículos circulando por él.
  • Adecuar la velocidad a la de la bicicleta, ya que el coche siempre será más rápido, pero no puedes rebasar al ciclista a mucha velocidad, pues le harás perder el equilibrio.
  • Tras comprobar que no hay vehículos en el carril contrario, se debe indicar con el intermitente el inicio de la maniobra asegurándose de mantener el mínimo de metro y medio de distancia lateral entre tu coche y la bicicleta para no golpearla o desestabilizarla.
  • Si se circula por una calzada en la que ambos sentidos están separados por línea continua, esta puede ser pisada y/o rebasada, ocupando parte o la totalidad del carril contrario para adelantar al ciclista, siempre y cuando no se ponga en peligro a los coches u otros vehículos que circulan de frente y se permanezca en el carril contrario el menor tiempo posible.
  • Para la incorporación nuevamente al carril correspondiente, es necesario cerciorarse de que la distancia entre la parte trasera del coche y la bici es suficiente. Tampoco es conveniente circular demasiado despacio o el ciclista tendrá que frenar, pudiendo sufrir así una caída.
  • Si no es posible realizar el adelantamiento en estas condiciones, el conductor deberá renunciar a la maniobra, reducir su velocidad e, incluso, parar la marcha si fuera necesario.
  • Si un ciclista viene de frente y no es posible dejar una distancia mínima de metro y medio entre ambos ciclistas, o entre este ciclista y el otro vehículo que se desee adelantar, no está permitido hacerlo.

Recuerda que no cumplir con este procedimiento a la hora de adelantar a un ciclista está considerado como falta grave y se pena con una multa económica y la pérdida de puntos del carné.

Obligaciones de los ciclistas:

  • En carretera, se debe circular lo más a la derecha posible de la calzada, por el arcén si existe y es transitable y suficiente, o si no por la parte imprescindible de la calzada, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Circulación. Y si es el ciclista el que pretende rebasar a algún coche deberá igualmente que respetar la norma del metro y medio.
  • Los ciclistas sí pueden circular en paralelo, pero en columnas de a dos, salvo en tramos sin visibilidad, con curvas, cambios de rasante o zonas con niebla.
  • El pelotón al completo será considerado como una única unidad, como un mismo vehículo, y en caso de cruce deberá ser respetada su preferencia como tal, dejando que pasen, si fuera el caso, todos los miembros del mismo. Su velocidad máxima es de 45 km/h pero podrán superarla en pendientes prolongadas.
  • En ciudad, el ciclista debe circular por el centro de su carril, como cualquier otro vehículo. Esto se debe a que en entornos urbanos los vehículos aparcados en los laterales podrían abrir sus puertas y favorecer una colisión. Además, el ciclista puede girar a izquierda o derecha siempre que señalice convenientemente y con antelación la dirección de su destino.
  • Los ciclistas pueden circular por autovía, siempre y cuando esta no lo impida expresamente, pero no por autopistas. Siempre deberán circular por el arcén y su uso estará restringido a mayores de 14 años.

Guía del ciclista DGT

Código de tráfico y seguridad vial DGT

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